CSR
Siglas en inglés de Chemical Safety Report, o Informe sobre
Seguridad Química, que incluye la evaluación química de la seguridad de una
sustancia. Mientras que el expediente de registro se centra en el potencial de
riesgo de las sustancias, el CSR incluye consideraciones sobre Riesgo basadas
en datos de exposición, y evaluaciones de higiene industrial en aplicaciones
prácticas.
ECHA
European Chemicals Agency (Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos), con sede en Helsinki (Finlandia). Gestionará y, en
algunos casos, implementará, los aspectos técnicos, científicos y
administrativos de REACH.
EINECS
European INventory of Existing Commercial chemical
Substances (Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas). Enumera
y define todas las sustancias químicas habidas en el mercado desde el 1 de
enero de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1981 (Einecs, OJ No C 146A,
15.6.1990).
ELINCS
European LIst of Notified Chemical Substances (Listado
Europeo de Sustancias Químicas Notificadas). Este listado se actualiza
periódicamente en forma de Boletín Oficial.
Fabricante
Toda persona física o jurídica establecida en la
Comunidad que fabrique una sustancia dentro de la comunidad europea.
Importador
Toda persona física o jurídica establecida en la
Comunidad responsable de importaciones a la comunidad europea.
ISO
International Standards Organisation (Organización
Internacional de Normalización).
IUCLID5
International Uniform ChemicaL Information Database
(Base de Datos Internacionales para Informaciones Químicas Uniformes). Es la
herramienta básica para la recogida y evaluación de datos en el marco del
Programa Europeo para Evaluación del Riesgo de Sustancias Existentes (European
Risk Assessment Programme on Existing Substances).
IUPAC
International Union for Pure Applied Chemistry (Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada).
Polímero
Una sustancia formada por moléculas
caracterizadas por la secuencia de uno o más tipos de unidades monoméricas, y
compuesta por una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos
tres unidades monoméricas ligadas de manera covalente a, como mínimo, otra
unidad monomérica u otro reactante, y que consiste en menos de una mayoría
ponderal simple de moléculas con el mismo peso molecular.
Estas
moléculas deben distribuirse en una gama de pesos moleculares en los que las
diferencias de peso molecular son atribuibles, en primer lugar, a diferencias
en los números de unidades monoméricas.
En el contexto de
esta definición, una “unidad monomérica” se refiere a la forma reaccionada de
un monómero en un polímero.
REACH
Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction
of Chemicals (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y
Preparados Químicos).
El 29 de octubre de 2003, la Comisión
Europea adoptó una propuesta para un nuevo marco regulador en la UE para
sustancias y preparados químicos, COM (2003) 644. Bajo este nuevo sistema
propuesto, llamado REACH, las empresas que fabriquen o importen más de una
tonelada de una sustancia química al año deberán registrarla en una base de
datos centralizada.
RIP
REACH Implementation Project (Proyecto de Implementación de
REACH).
Sustancia
Un elemento químico y sus componentes en su estado
natural, u obtenido por un proceso de fabricación, incluyendo cualquier
aditivo necesario para preservar su estabilidad y cualquier impureza derivada
del proceso utilizado, pero excluyendo cualquier disolvente que pueda ser
separado sin afectar la estabilidad de la sustancia o cambiar su composición.
Sustancias de introducción no paulatina
Nuevas sustancias
fabricadas o importadas en la UE después de EIF o REACH.
Sustancias de introducción paulatina
-
Sustancias EINECS.
-
Sustancias fabricadas en la UE, o en los países de próximo acceso a la UE,
entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de mayo de 2004, pero no colocadas en el
mercado en los 15 años previos a EIF o REACH (por ejemplo, sustancias para
I+D).
-
Ex-polímeros (NLP) colocados en mercados de la UE, o de países de próximo
acceso a la UE, desde el 1 de enero de 1995 al 1 de mayo de 2004, antes de EIF
o REACH.
Usuario Intermedio
Toda persona física o jurídica establecida
en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una
sustancia, ya sea como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus
actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los
consumidores no son usuarios intermedios. Se considerará usuario intermedio al
reimportador.