1. Registro previo
El primer paso del proceso REACH es el registro previo. El registro previo se
realizará en un plazo de 6 meses, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 1 de
diciembre de 2008.
2. Foros de intercambio de información sobre sustancias (Substance
Information Exchange Forums, o SIEF)
Todos los fabricantes e importadores que realicen el registro previo de la
misma sustancia participarán automáticamente en el SIEF para esa sustancia.
Una sustancia, un SIEF. Un SIEF facilita el intercambio de información y
acuerdos sobre la clasificación y etiquetado de sustancias químicas. Todos los
participantes proporcionan al SIEF estudios existentes, reaccionan a
solicitudes de otros, identifican la posible necesidad de estudios
adicionales, y organizan su realización.
Si entre los participantes hay algún estudio disponible, deben acordar los
gastos compartidos. Si los estudios requeridos no están disponibles, los
participantes deberán acordar quién realizará el estudio requerido, y cómo se
distribuirán los costes.
3. Registro
Para registrar una sustancia, debe proporcionarse un conjunto de datos sobre
volumen. Las sustancias de mayor volumen o potencialmente peligrosas tendrán
que satisfacer requisitos de información adicionales. Los fabricantes de una
misma sustancia pueden formar un consorcio formal, con el fin de trabajar
juntos para redactar y entregar un expediente único para esa sustancia.
Para sustancias que superen las 10 toneladas anuales, se requiere un informe
sobre seguridad química (CSR) que incluya una evaluación básica del riesgo, y
describa cómo debe manejarse una sustancia para cada uso al que vaya a
dedicarse. Esta información se transmitirá a los eslabones intermedios de la
cadena, por medio de la hoja ampliada de datos de seguridad
El formato IT para el registro de estos expedientes es IUCLID5, un estándar
internacional para informar sobre sustancias (peligrosas).
4. Autorización
Durante el proceso de registro se evaluará si los expedientes están completos,
y en algunos se examinará atentamente la información proporcionada sobre
peligro y riesgo. ECHA proporcionará un listado de sustancias que se suponga
deban requerir una autorización adicional, en base a su potencial de riesgo.
Pueden solicitarse más pruebas o evaluaciones para garantizar a ECHA y los
estados miembros que estas sustancias no van a suponer ningún riesgo para la
salud pública o el medio ambiente. En algunos casos, podría imponerse una
prohibición de comercialización, por ejemplo, si se estima que el riesgo es
excesivo, y que existe un sustituto técnicamente viable.
La autorización supone la entrega de un estudio socio-económico sobre los usos
de la sustancia, un resumen de las alternativas para cada uso, y una
explicación de por qué una determinada sustancia debe y puede seguir en el
mercado para el uso al que se ha destinado. El listado de sustancias
candidatas a autorización se compilará en 2009.