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¿Qué pasos hay que dar?

1. Registro previo

El primer paso del proceso REACH es el registro previo. El registro previo se realizará en un plazo de 6 meses, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2008.

2. Foros de intercambio de información sobre sustancias (Substance Information Exchange Forums, o SIEF)

Todos los fabricantes e importadores que realicen el registro previo de la misma sustancia participarán automáticamente en el SIEF para esa sustancia. Una sustancia, un SIEF. Un SIEF facilita el intercambio de información y acuerdos sobre la clasificación y etiquetado de sustancias químicas. Todos los participantes proporcionan al SIEF estudios existentes, reaccionan a solicitudes de otros, identifican la posible necesidad de estudios adicionales, y organizan su realización.

Si entre los participantes hay algún estudio disponible, deben acordar los gastos compartidos. Si los estudios requeridos no están disponibles, los participantes deberán acordar quién realizará el estudio requerido, y cómo se distribuirán los costes.

3. Registro

Para registrar una sustancia, debe proporcionarse un conjunto de datos sobre volumen. Las sustancias de mayor volumen o potencialmente peligrosas tendrán que satisfacer requisitos de información adicionales. Los fabricantes de una misma sustancia pueden formar un consorcio formal, con el fin de trabajar juntos para redactar y entregar un expediente único para esa sustancia.

Para sustancias que superen las 10 toneladas anuales, se requiere un informe sobre seguridad química (CSR) que incluya una evaluación básica del riesgo, y describa cómo debe manejarse una sustancia para cada uso al que vaya a dedicarse. Esta información se transmitirá a los eslabones intermedios de la cadena, por medio de la hoja ampliada de datos de seguridad

El formato IT para el registro de estos expedientes es IUCLID5, un estándar internacional para informar sobre sustancias (peligrosas).

4. Autorización

Durante el proceso de registro se evaluará si los expedientes están completos, y en algunos se examinará atentamente la información proporcionada sobre peligro y riesgo. ECHA proporcionará un listado de sustancias que se suponga deban requerir una autorización adicional, en base a su potencial de riesgo.

Pueden solicitarse más pruebas o evaluaciones para garantizar a ECHA y los estados miembros que estas sustancias no van a suponer ningún riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En algunos casos, podría imponerse una prohibición de comercialización, por ejemplo, si se estima que el riesgo es excesivo, y que existe un sustituto técnicamente viable.

La autorización supone la entrega de un estudio socio-económico sobre los usos de la sustancia, un resumen de las alternativas para cada uso, y una explicación de por qué una determinada sustancia debe y puede seguir en el mercado para el uso al que se ha destinado. El listado de sustancias candidatas a autorización se compilará en 2009.

REACH

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